DICTAMEN Nº 141-2013 -A.L.G.-
Sobre la contratación por parte del Estado de un profesional con conocimientos específicos en obras
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 08-10-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
EXPEDIENTE N°: 10984/2013
INICIADOR: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.
EXTRACTO: SI CONTRATACION DE PROFESIONAL IDONEO PARA LA VERIFICACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, CALCULO ESTRUCTURAL Y ESTUDIO DE SUELO DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE HOSPITAL DE ALTA DE COMPLEJIDAD EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA ( L.P.).-
Al Tribunal de Cuentas:
En virtud de lo requerido mediante la Resolución N° 106/2013, obrante en autos a fs. 63, es que este Órgano Consultivo toma la intervención requerida a fin de emitir opinión sobre cuestión debatida en las presentes actuaciones administrativas.
I - En tal sentido, la situación que ha generado las opiniones controvertidas es el encuadre legal de la contratación de un profesional con conocimientos específicos en obras, el Ingeniero Civil, Roberto D. LORDA, cuya finalidad a cumplir es la verificación de las especificaciones técnicas, cálculo estructural y estudio de suelo de la obra "Construcción Hospital de Alta Complejidad" a ejecutarse en la ciudad de Santa Rosa.
a- Al respecto, Contraloría Fiscal entiende que el procedimiento de contratación debe ser canalizado por las disposiciones de la Ley de Contabilidad N° 3 y no por la Ley General de Obra Pública N° 38, por considerar que "la contratación pretendida configura un servicio en los términos del artículo 1623 del Código Civil, sin que exista un bien a entregar al Estado susceptible de tener identidad propia, que pasa a ser de propiedad de la Provincia".
b- Por su parte, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos como así también la Asesoría actuante ante el mismo han encauzado el procedimiento conforme la legislación de Obra Pública (Ley N° 38).-
Así planteada la cuestión, esta Asesoría Letrada de Gobierno procedió al análisis de las actuaciones para abarcar cabalmente lo discutido en cuanto a la aplicabilidad de la normativa para regir legalmente el procedimiento de contratación.
II- Ahora bien, no cabe duda alguna que la vinculación jurídica de la Administración Pública con el profesional se debe realizar bajo la figura jurídica de la locación de servicios dado que se trata que el contratista se obligue a cumplir la actividad de estudio, revisión y control de la documentación que contiene las especificaciones técnicas como así también del cálculo estructural y estudio de suelo correspondiente a la obra.
Resulta lógico, ante la magnitud de la obra a construir, que la cartera ministerial comitente tenga la necesidad de confiar una tarea de verificación de esta naturaleza a un profesional externo de la planta permanente, de reconocida capacidad en la materia, a efectos de concretar, desde un punto de vista objetivo, la pretensión de establecer una mayor seguridad y consolidación de los elementos básicos indispensables para la licitación de la obra ut supra aludida.
Obsérvese, que el objeto del contrato es una tarea determinada, la cual es considerada como una actividad íntimamente ligada a la obra. Por ende, la actividad especializada de verificación a contratar es, naturalmente, un trabajo motivado por la propia obra a construir.
Es decir, el concepto de obra pública establecido en el artículo 2° de la Ley N° 38, es extensivo y abarca "los trabajos por ella motivados", dentro de los cuales se encuentra un estudio de estas características, y para solventar el gasto el artículo 14 de la propia ley, contempla que "en toda obra pública podrá emplearse hasta el diez por ciento (10%) de su presupuesto para el pago del personal de estudios, dirección o inspección, incluido el instrumental y elementos de movilidad" (el subrayado nos pertenece).
En efecto, esta Asesoría Letrada de Gobierno entiende que para la contratación de este tipo de actividades, teniendo en cuenta sus características particulares, se debe aplicar la Ley General de Obra Pública N° 38, cuya legislación es la que determina las herramientas que hacen a la viabilidad de la misma. Ello, en virtud de ser, reitero, un trabajo motivado por la obra pública, por determinar el sustento legal del procedimiento excepcional de selección del contratista y a su vez, en relación al gasto que origina la ejecución de la tarea encomendada prevé un porcentaje para el pago de los honorarios correspondientes.
En consecuencia, claramente se logra discernir que la legislación que regula todo lo atinente a la obra pública es la aplicable para la presente contratación, dado el trabajo que se pretende contratar y en total correspondencia con lo dispuesto por los artículos 2°, 9°, 14° y 125° de dicho cuerpo normativo.
III - En concordancia con lo expuesto y en cumplimiento de lo requerido, esta Asesoría Letrada de Gobierno entiende que la viabilidad legal correspondiente para proceder a formalizar la presente contratación es la Ley General de Obra Pública N° 38.